El Poder Penal del Estado en los Delitos de Tráfico y Avasallamiento de Tierras y la Necesaria Intervención del Juez Instructor en lo Penalen el Procedimiento de Restitución, Entrega y Retiro de Inmuebles Objeto del Delito
DOI:
https://doi.org/10.52428/20758960.v7i18.861Palabras clave:
Tráfico y avasallamiento de tierras Penalizacion, Restitución de derechos, Derecho propietarioResumen
En el Estado Plurinacional de Bolivia se han presentado problemas sociales como ser el avasallamiento y tráfico de tierras, delitos que vulneran bienes jurídicos de relevancia social. Con el propósito de precautelar los bienes jurídicos vulnerados, el Legislador Nacional con acertado criterio ha puesto en vigencia la Ley Nº 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, que ante la comisión de los de delitos ya mencionados, la víctima deberá recurrir a una jurisdicción ajena a la penal, vulnerando así principios generales del Derecho y conceptos procesales como ser el de la jurisdicción y competencia, los principios de oficialidad del proceso, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, generalidad de la ley y el principio de defensa inviolable e irrestricta. Al observar dichas vulneraciones, se tiene como objetivos principales la adecuación del procedimiento de desalojo jurisdiccional a la naturaleza penal de los ilícitos de avasallamiento y tráfico de tierras; observar los principios que han sido vulnerados en la ley Nº 477; e identificar los elementos de contradicción en la normativa boliviana sobre la competencia del juez agroambiental para conocer los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras.
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Citas
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Derechos de autor 2016 Keyla Jiménez Algarañaz
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