EL QUEBRANTO DEL ESTADO DE DERECHO EN BOLIVIA, EN LA ÚLTIMA DÉCADA
DOI:
https://doi.org/10.52428/30074320.v1i2.1130Palabras clave:
Estado de Derecho, Constitucionalismo, Derechos humanosResumen
El objetivo del presente es generar un análisis reflexivo sobre el quebranto sistemático del Estado de Derecho en Bolivia, identificando acontecimientos suscitados en la última década, a fin de comprender la problemática.
El Estado de Derecho, plasmado como un principio con la Rev. Francesa de 1789, surge ante la necesidad de limitar el ejercicio absoluto y arbitrario del poder del gobernante, el Estado de Derecho desde un enfoque clásico, se entiende como un Estado donde gobernantes y gobernados se someten en igualdad de condiciones a Derecho, la doctrina establece características que permiten diagnosticar una mayor o menor vigencia de éste, como ser: La supremacía del Constitución, división de funciones, responsabilidad de la administración y el respeto a los DD.HH.
El gobernante en Bolivia es proclive a no acatar la norma, si está no es favorable para sus intereses, ello aconteció durante la administración de Evo Morales, cuando la Constitución limitó la posibilidad de reelección consecutiva por solo una vez, acudió a interpretaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, para desconocer este límite en más de una ocasión, la primera valiéndose de la Declaración Constitucional No. 0003/2013, desconociendo la disposición transitoria primera II, de la CPE, para habilitar su segunda reelección; y la segunda mediante la SCP 84/2017 que pone en evidencia el sometimiento del este Tribunal, al declarar como un derecho ilimitado la reelección indefinida, para habilitar su tercera reelección, desconociendo no solo los límites de la Constitución, sino también la voluntad del pueblo soberano expresada mediante referéndum de 2016, en el cual se reafirma el límite a la reelección por solo una oportunidad de forma inmediata.
Por tanto, cuando el Gobernante no se somete a la Constitución, los órganos de poder quedan sometidos a un órgano, y/o no se acatan los límites al ejercicio del poder, no se puede pretender la vigencia efectiva de un Estado de Derecho.
Citas
Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009
Tribunal Constitucional Plurinacional, Declaración Constitucional No. 0003/2013, de 25/04/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional, Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0084/2017 de 28/11/2017
Corte interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 28/2021 de 7/06/2021 https://www.ipsos.com/sites/default/files/2017-02/Referendo_Constitucional_2016.pdf
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