La Fisonomía Propia de la Acción Popular en Bolivia.
DOI:
https://doi.org/10.52428/20758960.v10i29.297Palabras clave:
Acciones constitucionales, Acción popular, Acciones tutelaresResumen
El Estado garantiza el ejercicio los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y, para este efecto, otorgó medios de protección contra todo acto u omisión de autoridades, personas individuales o colectivas tendientes a impedir el ejercicio efectivo de los mismos. A esos medios de protección se denominan acciones tutelares. En el caso particular de la Acción Popular es el medio de protección y de defensa inmediata, idóneo ante la violación o la intención de violar derechos, intereses colectivos o difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Esta acción constitucional de defensa a los derechos e intereses colectivos o difusos es novísima dentro del ordenamiento jurídico del Estado boliviano. Su inserción y reconocimiento en nuestra economía jurídica fue mediante la reforma constitucional del 2009. Aun siendo la acción constitucional de defensa más joven dentro del ordenamiento jurídico boliviano, por la reciente data de su inserción, se cuenta con una cantidad de Sentencias Constitucionales que las resuelven, de las cuales nos podemos valer con el objeto de entender la fisonomía propia de esta acción en el Estado Plurinacional de Bolivia, conocer su naturaleza jurídica e identificar sus características a través de las líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
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